Prestación por maternidad ¿Como reclamar la devolucion en Renta?

¿tributa en renta la prestacion por maternidad?

Prestación por Maternidad ¿Exenta de IRPF?

ACTUALIZACION DEL POST

**NOVEDAD OCTUBRE 2018: El tribunal supremo acaba de ratificar la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, que mencionábamos en el post que sigue (y que publicamos en 2016). Por lo tanto se establece como doctrina legal que las prestaciones públicas por maternidad percibidas de la Seguridad Social están exentas del Impuesto sobre la Renta.

El problema es que han pasado varios meses y por lo tanto han prescrito los años 2012 y 2013, a no ser que los hubieses reclamado en su día y por lo tanto hubieses paralizado la prescripción. Envianos un email y revisamos tu caso.

Aqui podéis acceder al vídeo en el que informábamos de esta exención según el TSJ de Madrid: VIDEO

 

 

**POST PUBLICADO EN NOVIEMBRE DE 2016 (ojo hay cosas que han cambiado como la prescripcion):

Hasta ahora tanto Hacienda como los distintos Tribunales han declarado la prestación por maternidad que abona la Seguridad Social SUJETA y NO EXENTA a IRPF.

Una reciente Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Madrid ha dado un giro radical al tema al dar la razón a una contribuyente declarando la prestación por maternidad EXENTA de IRPF.

Por lo tanto, esta sentencia abre la posibilidad a que muchos contribuyentes que han cobrado la prestación por maternidad desde 2012 reclamen la devolución del IRPF, aunque siempre teniendo en cuenta que esta sentencia no sienta jurisprudencia ni obliga a Hacienda a modificar el criterio.

El quid de la cuestión está en la interpretación del artículo 7. h de la Ley 35/2006 que en sus últimos párrafos establece que:

«Igualmente estarán exentas las demás prestaciones públicas por nacimiento, parto o adopción múltiple, adopción, hijos a cargo y orfandad.
También estarán exentas las prestaciones públicas por maternidad percibidas de las Comunidades Autónomas o entidades locales

De la interpretación literal de dicho artículo consideramos que las prestaciones por maternidad solo están exentas si se perciben de las Comunidades Autónomas o de entidades locales y no si se perciben de la Seguridad Social, pero un juez ha estimado lo contrario y puede ser que el resto de jueces opinen lo mismo, así que si decides reclamar no dudes en contar con nosotros.

Como reclamar

El camino para reclamar será largo ya que Hacienda no va a ceder y el Tribunal Económico Administrativo en principio tampoco, por lo que lo más probable es que haya que recurrir a la vía Judicial.

Así habrá que:

  1. Presentar en la Delegación de Hacienda escrito de solicitud de rectificación y devolución de ingresos indebidos.
  2. Alegar y recurrir hasta agotar la vía administrativa
  3. Reclamar judicialmente

 

Os ayudamos!

Lo primero que haremos será valorar con vuestros datos declarados en el IRPF el importe que os afecta y que por lo tanto se podría reclamar a Hacienda.

A partir de ahí sí decidís reclamar presentaremos la solicitud de ingresos indebidos y alegaremos todo lo necesario hasta agotar la vía administrativa.

Sí llega el momento de reclamar judicialmente seréis vosotros los que decidáis sí continuar con el proceso o no, ya que entran en juego abogados y los costes en algunos casos compensará, y en otros no.

Para poneros en contacto con nosotros enviadnos un email a contabilidad@lorenteylorente.com o llamadnos al 976229867.