EL FONDO DE COMERCIO.

fondo de comercio

El FONDO DE COMERCIO

¿Cómo definiríamos fondo de comercio? El fondo de comercio se integra por el conjunto de bienes intangibles, tales como clientela, nombre o razón social, localización, cuota de mercado y nivel de competencia de la empresa, capital humano etc, que implican valor para la empresa y que no pueden individualizarse de forma separada de otros elementos, por lo que no puede transmitirse de forma aislada.

Se registra contablemente cuando se adquiere a título oneroso, y su valoración se determina por el importe satisfecho en la adquisición de una empresa menos los pasivos asumidos en la adquisición. En  la memoria de las Cuentas Anuales se deberá informar sobre el plazo y el método de amortización de los inmovilizados intangibles.

La reforma de la ley de auditoria en el ejercicio 2015, cuya entrada en vigor se produjo en 2016 trajo una serie de modificaciones al tratamiento contable del fondo de comercio:

1- Con efectos a partir de 2016  la vida útil se estima que es de 10 años.

2 Con efectos a partir de 2016 se elimina la obligación de dotar una reserva indisponible por fondo de comercio. En el caso que hubiera reserva dotada, debe clasificarse a reservas voluntarias, y es disponible a partir de esa fecha en el importe que supere el fondo de comercio contabilizado en el activo de balance.

Si lo analizamos desde un punto de vista fiscal  hay  que tener en cuenta una serie de matices con efectos a partir de 2016:

1-La amortización es deducible con el límite anual máximo de la veinteava parte de su importe. Para determinar el importe del fondo de comercio podemos interpretarlo desde dos puntos de vista:

  1. a) Entender que el valor fiscal es el valor originario minorado en el importe deducido en el ejercicio 2015 y anteriores. Al amortizarse ese importe en 20 años, ese plazo comenzaría a partir del ejercicio 2016.

 

  1. b) Entender que el valor fiscal es el valor originario sin minorar en el importe deducido en el ejercicio 2015 y anteriores.

 

En cualquiera de estas interpretaciones el gasto contable por amortización de este activo intangible es superior al gasto fiscal Sólo podemos deducirnos en concepto de amortización del fondo de comercio el 5% de su valor total. Por tanto, debido a la diferencia existente entre la amortización fiscal y contable, a partir de 2016 debemos tener en cuenta esta diferencia temporaria deducible a la hora de contabilizar el Impuesto sobre Sociedades.

2-El deterioro del fondo de comercio no es fiscalmente deducible en el periodo que tiene lugar la pérdida de valor, no obstante la norma permite que el importe del deterioro se integre en la base imponible de los periodos que resten hasta completar su vida útil en la misma proporción que la amortización registrada.

 

Conchita Lorente

Auditora en ARL Auditores