¿Sabes como se contabiliza una importación?

Como contabilizar las importaciones

 

Tratamiento contable de una importación.

Si has llevado a cabo transacciones con estados que no sean miembros de la Unión Europea, los bienes procedentes de estos estados deberán ir acompañados de tres documentos:

Factura de importación del proveedor.

La principal característica de la factura de importación, es que no lleva IVA, de modo que para contabilizarla será necesario aplicar el tipo de cambio existente en la fecha de la factura para obtener el importe en euros y, posteriormente, llevarlo a una cuenta de gasto cuya contrapartida será el correspondiente proveedor.

Por ejemplo, si  la factura de importación asciende a 6.000$ y el tipo de cambio en la fecha de emisión de esta factura es de 1,0919$/€, deberemos contabilizar, en las mencionadas cuentas, 5.495 euros.

Factura del agente de aduanas.

La factura del agente de aduanas incluye como conceptos a pagar el IVA de importación y derechos arancelarios. En algunos casos, también incluyen dentro de la factura servicios prestados. Estos últimos,  junto con los derechos arancelarios, se cargarán en una cuenta de gasto, mientras que el IVA de importación se contabilizará como un pasivo.

En este caso, si suponemos que los derechos arancelarios son un 8%  (éstos dependen de la naturaleza del bien objeto de importación), la operativa a seguir sería la siguiente:

Cuenta de gasto (debe) derechos arancelarios: 5.495*8% = 439,60 euros.

Cuenta de pasivo (debe) IVA importación: 21%S/ (5.495+439,60) = 1.246,26 euros.

Cuenta de proveedor (haber) = 1.685,86 euros.

 

DUA (Documento Único Administrativo).

Por último, el DUA es un documento que debe presentarse ante la aduana para los tramites de importación y exportación.

En el modelo 303 aparecerá la base y el IVA de importación en las casillas 32 y 33 así como las bases y cuotas deducibles por los servicios del agente de aduanas en las casillas correspondientes a operaciones interiores corrientes.

En el modelo 340 se deberán incluir las facturas del agente de aduanas (sin IVA de importación ni tasas), y el DUA como equivalente a la factura del proveedor. A partir del periodo correspondiente a JULIO de 2017 los sujetos pasivos del IVA inscritos en el Registros de Devolución Mensual NO tienen obligación de presentar esta declaración informativa porque están obligados a llevar sus Libros registro del IVA a través de la Sede electrónica de la AEAT.

En Lorente y Lorente Asesores os podemos ayudar si tenéis cualquier duda contable, laboral, o fiscal. Podéis enviarnos un email o llamadnos al 976 229 867.

Andrea Laborda

Dpto. Auditoria

ARL Auditores