La importancia de los pagos a cuenta en el Impuesto sobre Sociedades

Como calcular correctamente los pagos a cuenta en el impuesto de sociedades. modelo 202
MODELO 202: PAGO A CUENTA DEL IMPUESTO DE SOCIEDADES

Durante el año hay que pagar de manera anticipada el impuesto de sociedades a través de los “PAGOS FRACCIONADOS”. Debemos realizar 3 pagos en fechas de Abril, Octubre y Diciembre que se llevaran a cabo de manera telemática mediante la presentación del modelo 202.

Como ya sabéis se permiten 2 modalidades de pago (excepto aquellas entidades cuyo volumen de operaciones en el año anterior hubiera excedido de 6 millones de  euros, las cuales están obligadas a presentar mediante un modelo 036 su condición de gran empresa y presentaran los pagos a cuenta en función de la modalidad del artículo 40.3).

Es importante  elegir una u otra opción de cálculo ya que puede afectar gravemente a la tesorería de la empresa, por lo tanto en función de cómo nos va el presente ejercicio y como preveamos que nos vaya a ir el próximo, elegiremos una u otra.

1) El sencillo, MODALIDAD ARTÍCULO 40.2 LIS, (no lo pueden usar las empresas que han facturado más de 6 millones de euros) .Se calcula el importe de los pagos fraccionados aplicando un porcentaje fijo del 18% sobre la cuota íntegra del último periodo de declaración que estuviese vencido, minorada en las deducciones, bonificaciones, retenciones e ingresos a cuenta correspondientes. (18% sobre la casilla 599 del Impuesto de Sociedades)

2) El complicado, MODALIDAD ARTÍCULO 40.3 LIS, consistente en aplicar un porcentaje al resultado ajustado de los 3, 9 u 11 primeros meses del ejercicio.

Este cálculo exige un mayor esfuerzo ya que se realiza en función de la base imponible del periodo (3, 9 u 11 meses) lo que permite también poder acomodar los pagos fraccionados a la evolución del negocio a lo largo del ejercicio.

Ejemplo:

En 2017 por causas extraordinarias tenemos unos resultados muy elevados y por lo tanto vamos a tener que pagar bastante de impuesto de sociedades  pero para 2018 hemos previsto que podemos tener pérdidas o un resultado mucho menor. En este caso, nos interesa presentar en Febrero de 2018 un modelo 036 y cambiarnos a la modalidad del articulo 40.3 y hacer los pagos a  cuenta del ejercicio 2018 en función de los resultados de los meses 3, 9 y 11 de  2018 y no hacerlos en función del art. 40.2 ya que pagaríamos en base a unos resultados muy elevados del 2017 y que no se corresponden con los reales del 2018.

 

Rafael Lorente

Dpto. Contabilidad e Impuestos

Seiko Asesores