AL COMPRAR LOS LIBROS DE TEXTO…ACUERDATE DE PEDIR FACTURA!!!

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Algunas Comunidades Autónomas, como es el caso de Aragón, tienen contemplada entre sus deducciones autonómicas a aplicar en el IRPF, la deducción por los gastos de adquisición de libros de texto y material escolar.

Ahora que se acerca el inicio del curso escolar y, por lo tanto, la costosa adquisición de libros de texto y del material escolar, conviene que pidas factura y la guardes junto con el resto de justificantes para realizar la declaración de la renta de 2017, ya que quizás puedas reducir tu impuesto a pagar.

Estos son los requisitos y límites de aplicación en la Comunidad Autónoma de Aragón:

 

¿Qué gastos se incluyen en la deducción?

Los contribuyentes podrán deducirse las cantidades destinadas a la adquisición de libros de texto para sus descendientes, que hayan sido editados para educación primaria y educación secundaria obligatoria, así como las cantidades destinadas a la adquisición de material escolar para dichos niveles educativos.

Se entenderá por material escolar el conjunto de medios y recursos que facilitan la enseñanza y el aprendizaje, destinados a ser utilizados por los alumnos para el desarrollo y aplicación de los contenidos determinados por el currículo de las enseñanzas de régimen general establecidas por la norma académica vigente, así como la equipación y complementos que la Dirección y/o el Consejo escolar del centro educativo haya aprobado para la etapa educativa de referencia.

 

 

Límites de la deducción

La deducción se aplicará con los siguientes límites:

 

En declaraciones conjuntas, los contribuyentes para los que la cantidad resultante de la suma de la base imponible general y de la base imponible del ahorro se encuentre comprendida en los tramos que se indican a continuación, podrán deducirse hasta las siguientes cuantías:

-En el supuesto de contribuyentes que no tengan la condición legal de “familia numerosa”

Hasta 12.000 euros 100 euros por hijo
Entre 12.001 y 20.000,00 euros 50 euros por hijo
Entre 20.000,01 y 25.000,00 euros 37,50 euros por hijo

-En los supuestos de contribuyentes que tengan la condición legal de “familia numerosa”, por cada descendiente una cuantía fija de 150 euros.

 

 

En las declaraciones individuales, los contribuyentes para los que la cantidad resultante de la suma de la base imponible general y la base imponible del ahorro se encuentre comprendida en los tramos que se indican a continuación, podrán deducirse hasta las siguientes cantidades:

-En el supuesto de contribuyentes que no tengan la condición legal de “familia numerosa”

Hasta 6.500 euros 50 euros por hijo
Entre 6.500,01 y 10.000 euros 37,50 euros por hijo
Entre 10.000,01 y 12.500,00 25     uros por hijo

-En los supuestos de contribuyentes que tengan la condición legal de “familia numerosa”, por cada descendiente una cuantía fija de 75 euros.

 

Otras consideraciones a tener en cuenta

La deducción resultante de la aplicación de los apartados anteriores deberá minorarse en la cantidad correspondiente a las becas y ayudas percibidas, en el período impositivo del que se trate, de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón o de cualquier otra administración pública que cubran la totalidad o parte de los gastos por adquisición de los libros de texto y material escolar señalados anteriormente.

Para la aplicación de la presente deducción solo se tendrán en cuenta aquellos descendientes que den derecho a la reducción prevista en concepto por mínimo por descendientes.

Asimismo, para la aplicación de la deducción se exigirá, según los casos:

Con carácter general, que la cantidad resultante de la suma de la base imponible general y de la base imponible del ahorro, no supere la cuantía de 25.000 euros en tributación conjunta y de 12.500 en tributación individual.

Los contribuyentes que tengan la condición legal de “familia numerosa” que la cantidad resultante de la suma de la base imponible general y de la base imponible del ahorro, no supere la cuantía de 40.000 euros en tributación conjunta y de 30.000 en tributación individual.

En su caso, la acreditación documental de la adquisición de los libros de texto y material escolar podrá realizarse mediante factura o cualquier otro medio del tráfico jurídico o económico admitido en Derecho.

La deducción corresponderá al ascendiente que haya satisfecho las cantidades destinadas a la adquisición de los libros de texto o material escolar. No obstante, si se trata de matrimonios con régimen económico del consorcio conyugal aragonés o análogo, las cantidades satisfechas se atribuirán a ambos cónyuges por partes iguales.

 

Para cualquier aclaración no dudes en contactar con nosotros en asesoria@lorenteylorente.com o por teléfono en el 976 229 867

 

Pilar Lorente

Socia en Lorente y Lorente Asesores