10 claves para el Suministro Inmediato de Información. Video.

Ya ha entrado en vigor el Suministro Inmediato de Información (SII). En este video os queremos recordar 10 puntos claves del Reglamento de Facturación y del Reglamento y Ley del IVA que os serán muy útiles para el SII.

Como es un tema muy novedoso queremos preparar un informe especial con las respuestas a todas las dudas que nos mandéis, así que enviadnos por favor las dudas que tengais sobre el SII en este enlace y os enviaremos un resumen con todas las respuestas sobre el SII. Cuanto más dudas nos envíes más extenso será el informe que elaboremos, así que no dudeis en preguntar.

 

 

Resumen del video:

1
Art 11 REFA
        1) destinatario no empresario. Expedición en el mismo momento del devengo
        2) destinatario empresario. Expedicion antes del 16 del mes siguiente al devengo. Debe constar en la factura y en el SII las dos fechas
4 días desde su registro contable y siempre antes del 16 del mes siguiente al periodo de liquidación en el que se haya incluido la operación.
Art 69 RIVA plazo para registro contable de la factura es el plazo para efectuar la liquidación y el pago.
Registrarse en el orden en que se reciban y dentro del periodo de liquidación en el que se ejercite la deducción.
2
Informar del número y serie de la factura del proveedor. Que sustituye al número de recepción que utilizan los no incluidos en el SII en su libro de facturas recibidas.
3
Si la factura la expide el destinatario o un tercero, aumenta el plazo a 8 días y hay que darse de alta en 036, solo el proveedor sujeto al SII
4
Entregas de bienes que pasan por aduana, 4 días naturales desde la fecha de admisión a despacho del documento de la aduana.
En importaciones 4 días desde la contabilizacion del documento aduanero con el IVA.
En importaciones informar los datos y número de referencia que figura en el DUA, además la Base Imponible incluirá además del valor de aduana los derechos e impuestos devengados fuera del territorio de aplicación y los gastos accesorios (comisiones, transportes…). Es decir la factura del proveedor intracomunitario no se refleja en el libro de facturas recibidas
5
Además hasta el 30 de enero informar sobre percepciones en metálico superiores a 6000 euros
6
Descripción de las operaciones . Art 6.1.f del REFA exige que en las facturas se incluyan todos los datos necesarios para determinar la BI, su importe, el precio unitario, cualquier descuento no incluido en el precio unitario
7
Entregas intracomunitarias art.75.uno.7 y 8 LIVA devengo el día 15 del mes siguiente a aquel en el que se inicie la expedición o transporte de los bienes, aunque sí con anterioridad se expide la factura el devengo se produce ese día.
Adquisición intracomunitarias. Se anota exclusivamente en el libro de facturas recibidas, calculándose la cuota deducible y no registrando nada en el libro de facturas emitidas.
8
Existen operaciones por las que no existe obligación de emitir factura (que es distinto a que estén exentas o no sujetas), art 3 REFA. De estas no se informará en SII, ejemplo determinadas operaciones financieras, seguros, etc
9
Informar sobre la cuota deducible no la deducida efectivamente y del periodo de liquidación.
10
En inversión del sujeto pasivo el destinatario calculará y consignará la cuota soportada correspondiente como deducible y no incluirá ninguna información en el libro de facturas emitidas. El emisor de la factura incluye la factura en libro de facturas emitidas sin tipo ni cuota.