Como recuperar el IVA de las facturas incobradas

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¿Cómo recupero el IVA de las facturas incobrables?

Para poder recuperar el IVA, primero  tienen que cumplirse las siguientes condiciones:

  • Que haya transcurrido un año desde el devengo del IVA repercutido, sin que se haya cobrado nada.

Este plazo de un año pasa a ser seis meses cuando el titular del derecho de crédito sea una PYME (empresario o profesional cuyo volumen de operaciones en el año natural inmediato anterior no haya excedido de 6.010.121,04€)

  • Que todas las operaciones estén correctamente anotadas en el registro de IVA, es decir, que se haya declarado correctamente.
  • Que se haya reclamado al deudor por medio de requerimiento notarial o judicialmente las facturas adeudadas.
  • Una vez que se hayan cumplido estos requisitos se procederá a emitir una factura rectificativa desgravando así el IVA no cobrado.

 

El plazo para emitir la factura rectificativa es de tres meses desde que se tiene derecho a recuperar el IVA. De no hacerlo en ese tiempo, se perderá el derecho a la recuperación del IVA.

La factura rectificativa tiene que ser idéntica a la factura original impagada, con el importe en negativo y donde se tiene que detallar:

  • Que se trata de una factura rectificativa.
  • Las facturas que se adeudan (numeración, fecha e importes).
  • Indicando la siguiente nota: esta factura rectificativa se emite a los únicos efectos de recuperar el IVA no satisfecho por el destinatario, según lo establecido en el Art.80 de la ley de IVA. Por lo tanto, no implica en ningún modo la renuncia del emisor al cobro de los importes que el destinatario adeuda.

Las facturas rectificativas siguen una serie distinta a la serie de facturas ordinarias.

Esta factura rectificativa, debe ser enviada al deudor mediante BUROFAX para que quede constancia de que se ha envía dicha factura.

Desde la fecha de emisión de la factura rectificativa, tenemos 1 mes para presentar el modelo 952 en Hacienda (presentación telemática), modelo  donde se comunica la modificación de la base imponible en supuestos de concurso y por crédito incobrable. Previamente a la presentación de la comunicación se deberá  presentar  a través del registro electrónico (en la opción “aportar documentación complementaria”) toda la documentación de este proceso (facturas originales, facturas rectificativas, requerimiento notarial o judicial y el justificante de envió de la factura rectificativa),  generando un código de asiento registral que tendremos que indicar en la comunicación en la presentación del modelo 952.

 

Para cualquier aclaración no dudes en contactar con nosotros