¿Cuáles son los limites de los MODULOS en 2017?

modulos-renta-iva-estimacion-objetiva

REGIMENES ESTIMACIÓN OBJETIVA EN IRPF / R.SIMPLIFICADO Y REAGP EN IVA

En el mes de DICIEMBRE hay que revisar sí las personas incluidas en el Régimen de Estimación Objetiva (MODULOSen IRPF pueden seguir estando en ese Régimen:

  • El límite para el conjunto aplicable a todas las actividades económicas, excluidas las agrícolas, ganaderas y forestales, es de  250.000 euros en los rendimientos  íntegros en el año inmediato anterior. Para este cómputo se deben tener en cuenta todas las operaciones, exista o no obligación de expedir factura por ellas. Si el contribuyente factura a empresarios y profesionales obligados a expedir factura, el límite que no se puede superar será de 125.000 euros anuales.
  • Las actividades agrícolas, ganaderas y forestales, tienen un límite fijado en 250.000 euros anuales.
  • El  límite reglamentario  por volumen de las compras en bienes y servicios, excluidas las adquisiciones de inmovilizado, se modifica pasando a 250.000 euros anuales.

 

  • También se incorpora el límite reglamentario para exclusión del  método de aquellas actividades económicas desarrolladas, total o parcialmente, fuera del ámbito de aplicación del Impuesto.

 

Respecto al IVA también se adaptan los límites que determinan la exclusión del Régimen simplificado y régimen especial de la agricultura, ganadería y pesca (REAGP) (Disp. transitoria tercera RIVA, Disp. final segunda RD 596/2016). Los límites aplicables son los siguientes:

  • En el caso del régimen simplificado, volumen de ingresos en el año inmediato anterior:
    • conjunto de actividades, excepto las agrícolas, forestales y ganaderas: 250.000 euros
    • actividades agrícolas, forestales y ganaderas: 250.000 euros.
  • En el caso del REAGP, volumen de ingresos en el año inmediato anterior:
    • Operaciones comprendidas en el régimen especial: 250.000 euros
    • Restantes actividades: 250.000 euros.

     

En ambos regímenes, volumen de adquisiciones e importaciones de bienes y servicios en el año inmediato anterior, excluidas las relativas al inmovilizado: 250.000 euros.

 

En el caso de renunciar o solicitar la inclusión en dichos Regímenes Especiales de IRPF y de IVA, habría que hacerlo en el MES DE DICIEMBRE, para cualquier aclaración no dudéis en contactar con nosotros