La venta de Oro de particulares a empresarios, no tributa en TPO ni en IVA

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El Tribunal Económico Administrativo Central (TEAC), en resolución de unificación de criterio Nº 02568/2016, de 20 de octubre pasado considera que la transmisión de Oro de particulares a empresarios no está sujeta a Transmisiones Patrimoniales Onerosas (TPO) ni al Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA), frente al criterio administrativo que consideraba que estas operaciones estaban sujetas a TPO

Sin embargo, ahora se modifica dicho criterio y se entiende que no tributarán ni por IVA ni por Transmisiones, y ello en base al auto del Tribunal Supremo de 13 de noviembre de 2014, en el que se consideraba que este era el criterio aplicable, según se decía en el mismo, en base a una doctrina consolidada al respecto por el Alto Tribunal. Si bien el Tribunal Administrativo no cree que exista esa doctrina consolidada y que la operación, para saber cómo tributa, hay que analizarla desde el punto de vista del transmitente (al ser un particular debería tributar por Transmisiones Patrimoniales y no por IVA), a fin de que ni se produzcan perjuicios para los administrados, que tendrían que recurrir a la jurisdicción contencioso-administrativa para que se estimaran sus pretensiones, ni para la Administración, que podría ser condenada en costas en dicha jurisdicción, y como desde la fecha del auto no se ha modificado la legislación, decide adoptar el criterio expresado que será vinculante para todos los órganos administrativos, tanto los de aplicación de los tributos como los revisores (también para los de las Comunidades Autónomas).

El origen de este cambio de criterior está en este párrafo de la sentencia de 18 de enero de 1996 (Rec. nº 3646/1991) del Tribunal Supremo:
«estando las citadas compras no sujetas a IVA sólo en el caso de bienes usados se establece un régimen especial de tributación de las entregas subsiguientes, como medida para compensar la doble tributación en IVA que se produce al salir del circuito comercial de producción y distribución (con IVA soportado por el particular) y volver a entrar sin posibilidad para el empresario de deducir el impuesto por no estar sujeta la transmisión por el particular al empresario. Concluye el Tribunal Supremo que no estando sujeta a IVA la entrega de oro por realizarse la transmisión por un particular, tampoco está sujeta a TPO por realizarse (la compra) por un empresario en ejercicio de su actividad.»