La devolución de la clausula suelo en hipotecas ¿Tributa en Renta?

suelo

 ¿Si te devuelven intereses por la anulación de la clausula suelo en las hipotecas tienes que tributar en Renta?

No, pero igual Si.

Me explico, tal y como podeis ver en este video en el que hablamos  de fiscalidad inmobiliaria, la restitución de las cantidades pagadas de más por la aplicación de la cláusula suelo no se considera ni ganancia patrimonial ni rendimiento de capital mobiliario, por lo tanto no tributan en la Renta del perceptor.

Sin embargo si estos intereses que se habían pagado de más a la entidad bancaria se incluyeron en la deducción por vivienda habitual de ejercicios anteriores ahora tendremos que devolver la deducción obtenida asociada a dichos intereses, ya que no formarían parte de la base de la deducción. Esta devolución se realizará en la Renta del año en el que lo devuelvan más los intereses de demora correspondientes.

Si necesitas que te ayudemos con este procedimiento no dudes en enviarnos un email a través de este link

Puedes ver aquí la consulta de la Dirección General de Tributos al respecto.

DGT, Consulta nº V2430/2016 de 3 junio 2016.

ANTECEDENTES DE HECHO

Por sentencia judicial de 19 de octubre de 2015, se condena a la entidad financiera con la que el consultante tiene suscrito un préstamo hipotecario (para la adquisición de su vivienda habitual que incorpora una cláusula de limitación de tipo de interés: cláusula suelo ) a restituirle las cantidades pagadas en aplicación de esta cláusula desde la fecha de publicación de la sentencia del Tribunal Supremo de 9 de mayo de 2013, percibiendo en 2015 los intereses indebidamente cobrados.

CUESTIÓN PLANTEADA

CONTESTACIÓN

En su fundamento de derecho segundo devolución de cantidades de la sentencia de 19 de octubre de 2015, en que se condena a la entidad financiera con la que el consultante tiene suscrito el contrato de préstamo hipotecario «a la restitución a los actores de las cantidades que hubiesen pagado en aplicación de dichas cláusulas a partir de la fecha de publicación de la sentencia de 9 de mayo de 2013», el juzgado determina lo siguiente:

«El punto 4º del fallo de la STS 25.03.2015, recurso número 138/2014 y Roj STS 1280/2015, se señala

  1. Se fija como doctrina: «Que cuando en aplicación de la doctrina fijada en la sentencia de Pleno de 9 de mayo de 2013, ratificada por la de 16 de julio de 2014 , Rc. 1217/2013 y la de 24 de marzo de 2015, Rc. 1765/2013 se declare abusiva y, por ende, nula la denominada cláusula suelo inserta en un contrato de préstamo con tipo de interés variable, procederá la restitución al prestatario de los intereses que hubiese pagado en aplicación de dicha cláusula a partir de la fecha de publicación de la sentencia de 9 de mayo de 2013 «.

Es conocida la discusión jurídica existente sobre el alcance de la declaración de nulidad o no incorporación de las conocidas como cláusulas suelo cuando estas hayan desplegado sus efectos.

La referida sentencia del Tribunal Supremo viene a consolidar la vía interpretativa correcta sobre el particular y a ella estaré».

La declaración de nulidad de la denominada cláusula suelo , con efectos económicos a partir de la fecha de publicación de la sentencia del Tribunal Supremo de 9 de mayo de 2013, en cuanto comporta tener por no puesta aquella cláusula a partir de esa fecha, conlleva que la restitución a la consultante de las cantidades pagadas de más por aplicación de aquélla no constituya renta alguna sujeta al impuesto.

No obstante, en la medida en que tales cantidades hubieran formado parte de la base de la deducción por inversión en vivienda habitual practicada por el contribuyente, se perderá el derecho a practicar la deducción en relación con las mismas, lo que le obligará a regularizar su situación tributaria conforme lo dispuesto en el artículo 59 del Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, aprobado por el Real Decreto 439/2007 de 30 de marzo (EDL 2007/15093) (BOE de 31 de marzo), añadiendo las cantidades indebidamente deducidas por tal motivo a las cuotas líquidas devengadas en el ejercicio 2016, más los intereses de demora a que se refiere el artículo 26.6 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre (EDL 2003/149899), General Tributaria.

Lo que comunico a usted con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre (EDL 2003/149899), General Tributaria (BOE del día 18).