RENTA Y PATRIMONIO 2015: Plazos, novedades, informacion …

 

PLAZOS a tener en cuenta:

• El 6 de Abril COMIENZA la campaña de RENTA 2015. Desde ese día se podrá presentar tanto la declaración de la Renta como la de Patrimonio pero EXCLUSIVAMENTE por INTERNET.
• A partir del 10 de Mayo se podrán presentar además las declaraciones y borradores en papel.
• El 25 de Junio FINALIZA el periodo de DOMICILIACIÓN.
• El 30 de Junio FINALIZA la campaña de RENTA 2015.

FRACCIONAMIENTO deudas:

Como siempre se podrá fraccionar el importe de la deudas, sin interés ni recargo alguno, en dos partes: la primera, del 60% del importe, en el momento de presentar la declaración (o el 30 de Junio en el caso de domiciliación), y la segunda, del 40% restante, el 7 de noviembre de 2016.

NOVEDADES IRPF 2015

La RENTA del ejercicio 2015 presenta muchas novedades, tanto en tributación como en deducciones…, os indicamos los cambios más significativos:

Tipos y Escalas de Gravamen. Se reducen los tramos de la escala general y del ahorro del impuesto que sufrirá una minoración de los tipos en dos ejercicios consecutivos, primera reducción en 2015 y otra a partir del ejercicio 2016.

Mínimos Personales y Familiares. En general se incrementan todos los mínimos personales y familiares y se establece alguna pequeña modificación en la aplicación en relación a la normativa anterior.

Cambios en la base imponible del Ahorro. Rentas del Ahorro. Se vuelve a la situación existente hasta 2012, es decir, pasan a integrar la renta del ahorro todas las ganancias y pérdidas patrimoniales que se deriven de transmisiones, con independencia de su período de generación (hasta ahora la generadas en menos de un año constituían base imponible general). Por lo tanto se impone un NUEVO MECANISMO PARA COMPENSAR PÉRDIDAS. Sólo cuando la ganancia o pérdida patrimonial no se derive de una transmisión se integrará como renta general.

Cambios en la base imponible General. Principales reducciones.
– Reducción por cuotas y aportaciones a partidos político. Desde 1 de enero de 2015 se suprime la reducción existente de la base imponible por cuotas y aportaciones a partidos políticos, pasando este beneficio fiscal a ser una deducción en cuota del 20%, con un máximo de 600€, de los donativos realizados.

– Aportaciones a sistemas de previsión social (PLANES DE PENSIONES, planes de previsión asegurados..).
Se incrementa de 2.000 a 2.500 euros el límite para la aportación a los sistemas de previsión social del cónyuge, que obtenga rendimientos del trabajo o de actividades económicas inferiores a 8.000 euros.

En las aportaciones a sistemas de previsión social del propio contribuyente, se establece un límite porcentual sobre los rendimientos netos del trabajo y de actividades económicas, que será del 30% en todo caso.
Por otro lado el límite absoluto se establece en los 8.000 euros anuales, en todo caso.

Gastos Deducibles Rendimientos del Trabajo. Cambios:
Desaparece la reducción general por obtención de rendimientos del trabajo para los contribuyentes con rendimientos netos del trabajo superiores a 14.450 euros.
Se sustituye por un nuevo gasto deducible de 2.000 euros en concepto de “otros gastos”.
Seguirá existiendo la reducción por rendimientos del trabajo para los contribuyentes con rendimientos netos del trabajo inferiores a 14.450 euros siempre que no tengan rentas, excluidas las exentas, distintas de las del trabajo superiores a 6.500 euros. En estos casos se aplicará tanto el gasto como la reducción. Para estos contribuyentes el importe de la reducción será como máximo de 3.700 Euros (para RNT inferiores a 11.250 Euros)
Desaparece la reducción para los trabajadores activos mayores de 65 años.

Dividendos. Se elimina la exención mínima de 1.500 euros anuales en relación con los rendimientos obtenidos por la participación en fondos propios de cualquier tipo de entidad, percibidos en forma de dividendos, prima de asistencia a juntas o participación en beneficios.

Reducción rendimientos irregulares. El porcentaje de reducción de todos estos rendimientos que es del 40% hasta 31.12.2014 pasa a partir de 2015 a ser del 30%, aplicándose sobre una cuantía máxima de 300.000 euros.

Rendimientos del capital inmobiliario: Arrendamiento de Viviendas.
Se establece una única reducción del 60% del rendimiento neto procedente del arrendamiento de bienes inmuebles destinados a vivienda.
Se suprime la reducción del 100%, existente hasta 31.12.2014, del rendimiento neto derivado del arrendamiento de bienes inmuebles destinados a vivienda, aplicable cuando concurrían los requisitos de edad y de RNT.
La reducción del 60% se aplicará exclusivamente sobre el rendimiento neto positivo declarado.

Rendimientos del capital inmobiliario: Imputación de rentas inmobiliarias.
El porcentaje de imputación por este tipo de rentas, en general sigue siendo el 2%.
Novedad 2015: El tipo del 1,1% se aplicará únicamente para valores catastrales revisados en los diez períodos impositivos anteriores al momento en que se va a imputar la renta, desapareciendo la referencia a 1994 (existente hasta la modificación normativa).

Deducciones y otras Bonificaciones.
Deducciones que se suprimen:
 Deducción por cuenta ahorro-empresa
 Deducción por alquiler de vivienda habitual. Ahora bien, se mantiene transitoriamente para los contribuyentes que hayan celebrado un contrato de arrendamiento antes de 1 de enero de 2015 por el que hubieran satisfecho, con anterioridad a dicha fecha, cantidades por el alquiler de su vivienda habitual y siempre que el contribuyente hubiera tenido derecho a la deducción en relación con las cantidades satisfechas por el alquiler de dicha vivienda en un período impositivo devengado con anterioridad a 1 de enero de 2015.
 Deducción por obtención de rendimientos del trabajo o de actividades económicas
 Compensación fiscal por capital mobiliario

Deducciones que se mantienen en vigor pero sufriendo cambios en algunas de ellas:
 Deducción por inversión en empresas de nueva o reciente creación (Art.68.1 LIRPF). No formarán parte de la base de deducción el importe de las acciones o participaciones adquiridas con el saldo de cuentas ahorro-empresa en la medida en que dicho saldo hubiera sido objeto de deducción.
 Deducción en actividades económicas (Art. 68.2. LIRPF). Los contribuyentes que ejerzan actividades económicas y cumplan los requisitos establecidos para la aplicación del régimen especial de empresas de reducida dimensión podrán deducir el 5% de los rendimientos netos de actividades económicas del período impositivo que se inviertan, en el mismo período impositivo o en el siguiente, en elementos nuevos del inmovilizado material o inversiones inmobiliarias afectos a actividades económicas desarrolladas por el contribuyente.
 Se suprime la deducción del 10% para las cantidades donadas a fundaciones y asociaciones declaradas de utilidad pública no acogidas a la Ley 49/2002, de régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo. Respecto de las deducciones previstas en la Ley 49/2002 que podrán aplicar las personas físicas que realicen donaciones a entidades acogidas a la citada ley se mejora el porcentaje de deducción incrementándose al 30% (transitoriamente para 2015 será el 27,5%) y se estimula la fidelización de las donaciones mediante un incremento de las deducciones.
 Deducción donativos o a Partidos Políticos, Federaciones, Coaliciones o Agrupaciones de Electores (Art. 68.3.b). LIRPF). Se suprime la reducción por cuotas y aportaciones a partidos políticos y se sustituye por una nueva deducción del 20% sobre las cuotas de afiliación y las aportaciones a Partidos Políticos, Federaciones, Coaliciones o Agrupaciones de Electores, sobre una base máxima de 600 euros anuales.
 Deducción por rentas obtenidas en Ceuta y Melilla (Art. 68.4.3º.h). LIRPF). Se condiciona la posibilidad de acoger a deducción las rentas procedentes de sociedades que operen efectiva y materialmente en dichos territorios que correspondan a rentas a las que resulte de aplicación la bonificación establecida en el Impuesto sobre Sociedades en determinados supuestos.

Deducciones que se mantienen en vigor y no sufren modificaciones respecto de la anterior normativa:
 Deducción por inversión en vivienda habitual respecto del régimen transitorio (DT 18ª LIRPF).
 Deducción para la protección y difusión del Patrimonio Histórico Español y de las ciudades, conjuntos y bienes declarados Patrimonio Mundial. (Art. 68.5. LIRPF).

NUEVAS DEDUCCIONES:
Deducciones por familia numerosa o personas con discapacidad a cargo.
Se crea una nueva posible triple deducción para los contribuyentes que realicen una actividad por cuenta propia o ajena por la cual estén dados de alta en el régimen correspondiente de la Seguridad Social o mutualidad. En concreto:
a. Por cada descendiente con discapacidad con derecho a la aplicación del mínimo por descendientes hasta 1.200 euros anuales.
b. Por cada ascendiente con discapacidad con derecho a la aplicación del mínimo por ascendientes, hasta 1.200 euros anuales.
c. Por ser un ascendiente, o un hermano huérfano de padre y madre, que forme parte de una familia numerosa, hasta 1.200 euros anuales. En caso de familias numerosas de categoría especial, esta deducción se incrementará en un 100 por ciento”.
Estas deducciones forman parte de los denominados “Impuestos Negativos” pues pueden modificar la cuota líquida hasta alcanzar la cuota diferencial o bien solicitar su anticipo directamente a la Administración.

Deducciones Autonómicas.
Cada ejercicio las CCAA aprueban distintas deducciones autonómicas, en este enlace podéis consultar las referentes a 2015 de todas las Comunidades . http://goo.gl/9v5EFd

DEDUCCIONES ARAGON 2015

• Nacimiento o adopción del tercer o sucesivos hijos.
• En atención al grado de discapacidad de alguno de los hijos.
• Adopción internacional.
• Cuidado de personas dependientes.
• Para contribuyentes mayores de 70 años.
• Nacimiento o adopción del primer y/o segundo hijo en poblaciones de menos de 10.000 habitantes.
• Gastos de guardería de hijos menores de 3 años.
• Adquisición de vivienda habitual por víctimas del terrorismo.
• Adquisición o rehabilitación de vivienda habitual en núcleos rurales o análogos.
• Arrendamiento de vivienda habitual vinculado a determinadas operaciones de dación en pago.
• Arrendamiento de vivienda social.
• Donaciones con finalidad ecológica y en investigación y desarrollo científico y técnico.
• Inversión en acciones de entidades que cotizan en el segmento de empresas en expansión del mercado alternativo bursátil.
• Adquisición acciones o participaciones de entidades nuevas o de reciente creación.
• Gastos por adquisición de libros de texto y material escolar.
• Gastos en primas individuales de seguros de salud.
• Por determinadas subvenciones y/o ayudas obtenidas a consecuencia de los daños sufridos por las inundaciones acaecidas en la cuenca del río Ebro.

DEDUCCIONES AUTONOMICAS CASTILLA LEON 2015

• Para contribuyentes afectados por discapacidad.
• Familia numerosa.
• Nacimiento o adopción de hijos.
• Partos múltiples o adopciones simultáneas
• Por paternidad.
• Gastos de adopción.
• Cuidado de hijos menores de 4 años.
• Por cuotas a la Seguridad Social de empleados del hogar.
• Adquisición de vivienda habitual por jóvenes en núcleos rurales.
• Alquiler de vivienda habitual para jóvenes.
• Inversión en instalaciones medioambientales y de adaptación a personas con discapacidad en vivienda habitual.
• Adquisición de vivienda habitual de nueva construcción.
• Donativos a fundaciones de Castilla y León y para la recuperación del Patrimonio Histórico-Artístico y Natural.
• Cantidades invertidas por los titulares en la recuperación del Patrimonio Histórico-Artístico y Natural de Castilla y León.
• Fomento de la investigación, el desarrollo y la innovación.
• Fomento de emprendimiento.
• Fomento del autoempleo de las mujeres y los jóvenes (sólo cantidades pendientes).
• Fomento del autoempleo de autónomos que han abandonado su actividad por la crisis económica (sólo cantidades pendientes procedentes 2012).

Impuesto sobre el Patrimonio

Como el año pasado existe obligación de presentar el Impuesto sobre el Patrimonio con un mínimo exento de 700.000 euros (en Aragón y Cataluña 500.000 € y en Extremadura otros límites para incapacitados), por lo que si consideráis que superáis el mínimo nos tendréis que preparar los justificantes de saldos bancarios, recibos de contribución, etc