Ojo en Diciembre!! La cifra de negocios de 2015 determinará el IAE de 2017 y la condición de GRAN EMPRESA en 2016

En este mes de DICIEMBRE, la entidades deben revisar sí sus obligaciones con la Agencia Tributaria cambian para el próximo ejercicio. Es el momento de revisar sí entramos o no en los límites de pago del Impuesto sobre Actividades Económicas (IAE) así como de estudiar la posibilidad de adquirir/salir de la condición de GRAN EMPRESA.

IMPUESTO SOBRE ACTIVIDADES ECONÓMICAS (IAE)

¿Qué hay que revisar?
Para saber sí en 2016 la sociedad tiene que pagar IAE deberéis comprobar la facturación (cifra de negocios) de la sociedad en el ejercicio 2014.
Sí en el ejercicio 2014 la cifra de negocios superó 1.000.000 € deberéis pagar IAE en 2015, en caso contrario no.

¿Qué hay que hacer una vez lo hemos revisado?
Habrá que ver sí existe o no obligación de presentar el modelo 840, para esto tenemos varias posibilidades:
– La sociedad en 2015 no pagaba IAE:
1) Sí en 2014 facturó más de 1 millón de Euros, entonces habrá que presentar el modelo 840, marcando la casilla de alta por dejar de disfrutar de la exención. Fecha inicio 1/1/2016.
2) Sí en 2014 facturó menos de 1 millón de Euros no habrá que hacer nada ya que en 2016 se seguirá sin pagar IAE.
– La sociedad en 2015 pagaba IAE:
1) Sí en 2014 facturó más de 1 millón de Euros no habrá que hacer nada ya que la sociedad seguirá pagando IAE en 2016.
2) Sí en 2014 facturó menos de 1 millón de Euros, habrá que presentar el modelo 840, marcando la casilla de baja por disfrutar de la exención. Fecha fin 31/12/2015. En este caso ya no se pagará IAE en 2016.

ALTA/BAJA CONDICIÓN DE GRAN EMPRESA

¿Qué hay que revisar?
Para saber sí en 2016 la sociedad se va a considerar GRAN EMPRESA hay que fijarse en el volumen de operaciones del ejercicio 2015, sí supera la cantidad de 6.010.121,04 € implicaría la consideración en 2016 de GRAN EMPRESA.
Sí por el contrario en 2015 tenía la condición de GRAN EMPRESA pero el volumen de operaciones de dicho ejercicio no supera los 6.010.121,04 €, en 2016 ya no se considerará GRAN EMPRESA.
En el mes de DICIEMBRE aún no tenemos el volumen total de operaciones de 2015, pero si una gran parte de ellos, por lo que sí estamos cerca de esa cifra deberemos estar muy atentos a los datos finales de 2015.
En el mes de ENERO ya tendremos los datos definitivos por lo que será el momento de ver sí finalmente la entidad se considera o no GRAN EMPRESA para el ejercicio 2016.

¿Qué hay que hacer una vez lo hemos revisado?
Durante el mes de ENERO hay que comunicar a la Administración Tributaria tanto el alta en la condición de GRAN EMPRESA como la pérdida de dicha condición. Esto se comunica a través del modelo censal 036 y habrá que presentarlo obligatoriamente por Internet mediante certificado electrónico.

Consecuencias de la consideración de GRAN EMPRESA.
A grandes rasgos, la condición de Gran Empresa conlleva las siguientes consecuencias:
– IVA. La periodicidad de las autoliquidaciones a presentar será MENSUAL.
– RETENCIONES. Igualmente la periodicidad de estas autoliquidaciones pasa a ser MENSUAL.
– PAGOS FRACCIONADOS IS. Obligatoriamente para el cálculo del pago fraccionado por el Impuesto sobre Sociedades habrá que utilizar la modalidad de cálculo prevista en el apartado 3 del artículo 40 de la Ley del Impuesto sobre Sociedades, es decir, que los pagos fraccionados del Impuesto sobre Sociedades se calcularán obligatoriamente sobre la base imponible del año en curso y no sobre la cuota íntegra de periodos anteriores.

 

Para cualquier aclaración no dudéis en contactar con nosotros: Lorente y Lorente Asesores 976229867 asesoria@lorenteylorente.com

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