OTROS ASIENTOS A REALIZAR CON LAS BITCOINS

bitcoin

 

NOTA POSTERIOR QUE MODIFICA ESTE POST: Desde 2016 los activos intangibles de vida util indefinida, es decir aquellos cuya vida útil no se pueda estimar, si que son amortizables contablemente con un porcentaje del 10% anual, siendo la amortización fiscal máxima el 5% anual.

Una vez explicado en el anterior artículo como contabilizada la adquisición y la venta del Bitcoin vamos a explicar en este post el resto de asientos que se deberían incluir en la contabilidad de la Sociedad relativos a la Bitcoin. Siguiendo en la misma línea práctica del anterior artículo no voy a incluir parrafadas del Plan General Contable para que sea sencillo de leer y además voy a exponer los asientos contables que considero que deberían de realizarse en cada momento.
Como ya dijimos, según la resolución del ICAC, las Bitcoins se considerarán inmovilizado intangible o existencias en la contabilidad de la Sociedad, dependiendo del uso estimado que se les vaya a dar, es decir si la actividad de la Sociedad es comprar y vender Bitcoins a cambio de una comisión entonces serán existencias y en cualquier otro caso se considerarán como inmovilizado intangible. Como en el anterior artículo nos vamos a centrar en la situación más común para las empresas que será contabilizarlo como inmovilizado intangible.

Como todos los inmovilizados intangibles de la Sociedad cada año tendremos que realizar la dotación a la amortización y además hacer un test de deterioro por si hay que modificar el valor contable de nuestras Bitcoins.

1) AMORTIZACION DE LAS BITCOINS
Para determinar la amortización anual tendremos que analizar la vida útil de las Bitcoins de la Sociedad.
En el caso del Bitcoin, se puede considerar que es un bien intangible con vida útil indefinida por no existir un límite previsible del período a lo largo del cual se espera que el activo genere entradas de flujos netos de efectivo para la empresa, es decir, como este activo no interviene en el proceso productivo no genera continuamente flujos netos de efectivo para la empresa. Solamente generará flujos de efectivo cuando se venda a un tercero, y al ser dicha fecha indeterminada, ya que puede ser en un mes o en 3 o 4 años, se considera que el Bitcoin tiene una vida útil indefinida.
La principal consecuencia de considerar que las Bitcoins tienen vida útil indefinida es que no se podrá aplicar ningún tipo de amortización contable sobre dicho bien, por lo tanto no deberemos de hacer ningún asiento de amortización relativo a los Bitcoins.

Aunque contablemente no sea amortizable, si que lo es desde el punto de vista fiscal con el límite anual máximo de la décima parte de la inversión, aunque no se registre contablemente un gasto, siempre que hayan sido adquiridos a título oneroso y que adquirente y transmitente no formen parte de un grupo mercantil.

Para los períodos impositivos iniciados dentro de los años 2012, 2013, 2014 y 2015 , para los elementos de inmovilizado intangible con vida útil indefinida la deducción fiscal se limita a la cincuentava parte (2%) y para 2016 y siguientes se ha establecido una amortización máxima del 5%.

Al amortizarse fiscalmente y no contablemente iremos contabilizando un gasto anualmente que minorará nuestra tributación, sin embargo en el momento en el que vendamos los Bitcoins se producirá un beneficio fiscal que deberá de tributar por lo tanto lo que estamos haciendo es diferir el pago del impuesto al momento de la venta. Esta circunstancia hay que tenerla en cuenta a la hora de planificar el Impuesto de Sociedades de todos los años ya que podría suponer un desembolso significativo de impuestos en el periodo en el que se transmitan los Bitcoins.

 

2) TEST DE DETERIORO DE LAS BITCOINS
Se considera que una partida del inmovilizado intangible se ha deteriorado cuando su valor contable es superior a su importe recuperable, es decir, cuando no va a recuperarse en su totalidad mediante la generación de los flujos de efectivo esperados de dicho activo. Es esa parte de valor que la sociedad estima que no va a poder recuperar, la que debe recogerse como pérdida por deterioro.

Como los Bitcoins son activos intangibles con vida útil indefinida al menos al cierre del ejercicio la empresa evaluará si existen indicios que indiquen que el valor de dichos bienes se ha deteriorado. Si esto sucede, es decir, cuando el valor contable del inmovilizado sea inferior a su importe recuperable, se deberá valorar y reconocer una pérdida por deterioro por la diferencia entre ambos valores.
El importe recuperable será el mayor entre los valores siguientes:
   – su valor razonable menos los costes de venta;
   – su valor en uso;
   – cero.

En nuestro caso la cotización del Bitcoin determinará su valor razonable a final de ejercicio por lo tanto la diferencia negativa entre este valor a final de ejercicio y el valor contable determinará el deterioro. Si la diferencia fuese positiva, es decir si el valor razonable a final de ejercicio es superior a su valor contable no habrá que contabilizar la revalorización del Bitcoin, por lo tanto habrá que esperar a la venta del Bitcoin para contabilizar el beneficio obtenido (excepto en los casos en los que se haya deteriorado previamente el Bitcoin, en los que se permite la revalorización hasta el valor inicial, esto es la reversión del deterioro).

En el supuesto en el que se haya contabilizado un deterioro de los Bitcoins, habrá que recalcular la amortización fiscalmente deducible en función del nuevo valor neto, lo mismo ocurrirá en el otro sentido cuando se revierta el deterioro.

EJEMPLO:
Vamos a suponer que se adquirieron 10 Bitcoins por 2.500 euros y a final de año estos cotizan a 2.300 euros, en este caso habría un deterioro de 200 euros que se contabilizaría de esta forma:
Núm Cuenta Debe Haber

Imagen1
Si al año siguiente el valor de los Bitcoins es de 2.900 euros, aunque vayamos ganando 400 euros frente al valor inicial (2.900 – 2.500), o 600 euros sobre el valor del año anterior (2.900 – 2.300), solo podremos reconocer un beneficio de 200 euros para ajustar el valor contable al valor inicial, es decir reconoceremos la reversión del deterioro y el resto de plusvalía quedará latente para la posible venta:

Imagen2
En este caso tanto el deterioro como su reversión son fiscalmente aplicables por lo tanto inicialmente minoran la tributación y posteriormente, si existe reversión, aumentan la tributación.

En el próximo artículo hablaremos sobre la fiscalidad de los Bitcoins.