En Sucesiones también se limita la reducción del 95% a los activos AFECTOS a la actividad

El Tribunal Supremo, en Sentencia de 16 de julio de 2015, Recurso nº 171/2014, limita la reducción del 95% de la base imponible del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, de las participaciones en entidades, al valor de los activos afectos a la actividad, conforme al Derecho Comunitario, pues la Recomendación de la Comisión 94/1069/CE, de 7 de diciembre, señala que es conveniente garantizar la supervivencia de la empresa mediante un trato fiscal adecuado de la sucesión y la donación.

Además, con este fin se invita a los Estados miembros a adoptar una o varias de las medidas, entre otras, la siguiente: reducir, siempre que se prosiga de manera creíble la actividad de la empresa durante un periodo mínimo, la carga fiscal que grava los activos estrictamente profesionales, en caso de transmisión mediante donación o sucesión.

Por lo tanto, no es de aplicación la reducción a los activos que no estén afectos a una actividad económica.

Te recuerdo que la controversia se produce porque la exención en el Impuesto sobre el Patrimonio, del valor de las participaciones, se limita a la proporción de activos afectos, y la norma del Impuesto sobre Sucesiones no contiene un precepto similar, si bien la Administración, en muchos casos, aplicaba este criterio.