RDL 6/2015 CAMBIOS EN TRIBUTACION DE PREFERENTES Y SUBORDINADAS

Desde el Registro de Asesores Fiscales han emitido esta nota informativa relativa a las rentas derivadas de deuda subordinada o de participaciones preferentes que consideramos que es muy interesante:

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Nota de Aviso 25-15

Apreciado/a compañero/a,

Te informo de que el pasado viernes se publicó el Real Decreto-ley 6/2015, de 14 de mayo, por el que se modifica la ley 55/2007 del Cine, se conceden varios créditos extraordinarios y suplementos de créditos en el presupuesto del Estado y se adoptan otras medidas tributarias.

Dichas medidas tributarias se concretan en añadir a la ley del IRPF, con efectos desde 1 de enero de 2013, una disposición adicional cuadragésima cuarta para cuantificar las rentas derivadas de deuda subordinada o de participaciones preferentes de contribuyentes que perciban a partir de esa fecha compensaciones de las entidades emisoras de dichos activos como consecuencia de acuerdos. También se da la posibilidad de solicitar la rectificación de autoliquidaciones prescritas cuando el titular de estos activos hubiera obtenido una sentencia de nulidad de los contratos y hubiera consignado rendimientos de los mismos.

Percepción de compensaciones por acuerdos con las entidades emisoras a partir de 1 de enero de 2013

Pueden optar por aplicar los siguientes tratamientos:

1) En el ejercicio en el que se perciban las compensaciones derivadas del acuerdo computar, como rendimiento del capital mobiliario, la diferencia entre la compensación percibida (más lo obtenido de transmitir los valores recibidos en el canje o, si no hubieran sido transmitidos estos, habrá que sumarle la valoración dada a los mimos al cuantificar la compensación) y la inversión. Si procede, se debe presentar complementaria sin sanción, ni intereses de demora, ni recargos, dándose plazos especiales para ello. Si la complementaria es de 2013, el plazo para presentarla es hasta el 15 de agosto próximo.
2) Los contribuyentes que perciban las compensaciones por acuerdos con las entidades en 2013 o 2014, pueden aplicar las normas generales del impuesto con la especial posibilidad de que pueden minorar el rendimiento del capital mobiliario positivo obtenido por la compensación con la parte del saldo negativo de la base general, correspondiente a transmisiones de hasta un año de antigüedad de valores procedentes de la recompra o canje de las preferentes, que no haya podido ser compensado.

Titulares de contratos de preferentes o de deuda subordinada declarados nulos por sentencia judicial

Como es posible que integraran rendimientos de estos productos financieros en el IRPF de períodos ya prescritos, ahora se abre la posibilidad de solicitar la rectificación de las correspondientes autoliquidaciones y la devolución de ingresos indebidos.

Por otra parte, os recordamos que ya el Real Decreto-ley 8/2014 flexibilizó la compensación de los rendimientos del capital mobiliario negativos generados por preferentes y deuda subordinada, así como la de pérdidas obtenidas por la transmisión de instrumentos de patrimonio por los que fueron canjeados dichos valores.

Asimismo parece conveniente recordar dos consultas de la DGT, la V3085-13 y la V1625-14, de 17-10-13 y de 24-06-14, respectivamente, que abordan también la tributación de preferentes y de deuda subordinada.