EXCLUSION DE CONSOLIDACION FISCAL POR DESEQUILIBRIO PATRIMONIAL

La Agencia Tributaria ha emitido el Informe A/1/9/15 «DESEQUILIBRIO PATRIMONIAL POR PÉRDIDAS: CAUSA DE EXCLUSIÓN DEL RÉGIMEN DE CONSOLIDACIÓN FISCAL DEL IMPUESTO SOBRE SOCIEDADES.» en el que aclara la interpretación de la causa de exclusión del régimen de consolidación fiscal relativa al desequilibrio patrimonial.

Desde el año 2013 en el que se consideró como no deducible el deterioro de las inversiones financieras la única forma de poder compensar las pérdidas de una filial en el Impuesto sobre Sociedades era la Consolidación Fiscal, por la cual se unificaban las bases imponibles de grupo y se tributaba por el neto de todo el grupo, pudiendo compensar bases negativas generadas en el ejercicio por una Sociedad del grupo con las bases positivas generadas por el resto de empresas.

Una de las causas para no poder incluir en la consolidación fiscal a las empresas con pérdidas era el desequilibrio patrimonial descrito en el artículo 363.1.e del Texto Refundido de la Ley de Sociedades de Capital, que se originaba cuando el patrimonio neto se reducía por debajo del 50% del capital social.

El actual informe emitido por la Agencia Tributaria viene a aclarar diversos aspectos relativos a esta limitación, siendo las principales conclusiones de este informe las siguientes:

1ª El citado desequilibrio debe resultar de las cuentas anuales de la propia entidad (si bien, deben tenerse en cuenta los ajustes que a estos efectos se establecen en otras normas como el artículo 36 del CCo, el artículo 20 del RD-Ley 7/1996 o la DA única del RD-Ley 10/2008).
2ª La Inspección debe usar el patrimonio neto que reflejan las cuentas anuales de la entidad, no estando facultada para recalcularlo.
3ª La exclusión del grupo fiscal de la entidad en situación de desequilibrio no requiere que el órgano competente haya acordado su disolución.
4ª La exclusión tiene efectos en el primer periodo impositivo en que se manifiesta la situación de desequilibrio (aunque su efectividad esté condicionada a que dicha situación también se dé al cierre del ejercicio siguiente). Como la exclusión depende del cierre del ejercicio siguiente, en el ejercicio en curso se incluirá en la consolidación fiscal, y si al final del ejercicio siguiente se comprueba que no se ha solucionado el desequilibrio patrimonial entonces habrá que hacer complementarias del ejercicio anterior.
5ª Si al cierre de un ejercicio la relación patrimonio neto – capital social es igual o superior al 50%, la entidad excluida se integrará de nuevo en el grupo fiscal con efectos en el periodo impositivo inmediato anterior.

 

CONCLUSION: Si nos acogemos al régimen de consolidación fiscal porque una empresa del grupo tiene pérdidas, tenemos que analizar muy bien el balance de dicha Sociedad para comprobar que no se encuentra en desequilibrio patrimonial, en caso de detectar el desequilibrio tenemos que hacer algun tipo de operación (acordeón, préstamos participativos, etc) para reestablecerlo y poder aprovechar las bases negativas de esta Sociedad para minorar el pago del Impuesto de Sociedades del grupo.

 

http://lyl.ril.es/wp-content/uploads/2015/03/ExclusionConsolidacionFiscal.pdf