NUEVO LÍMITE INTRASTAT

La Orden HAP/50/2015, de 21 de enero (BOE de 27 de enero), por la que se regulan los umbrales relativos a las estadísticas de intercambios de bienes entre Estados miembros de la Unión Europea (Intrastat), determina un incremento en el importe a partir del cual existe la obligación de presentar la declaración, pasando de 250.000 a 400.000 euros.

Por lo tanto, a partir de 01 de Enero de 2015, quedan sometidos a la obligación de presentar la declaración mensual trimestral:

En el flujo Introducción, los obligados estadísticos que en el año natural anterior realizaron introducciones intracomunitarias de mercancías por un importe facturado total, igual o superior a 400.000 euros.

En el flujo Expedición, los obligados estadísticos que en el año natural anterior realizaron expediciones intracomunitarias de mercancías por un importe facturado total, igual o superior a 400.000 euros.

Ahora en 2015 deberemos tener en cuenta las operaciones realizadas en 2014. No obstante, en el caso de que un operador intracomunitario, inicialmente dispensado de presentar INTRASTAT (por el volumen de operaciones en el ejercicio anterior), alcanzase en el curso del año un valor de 400.000 euros, deberá presentar las declaraciones mensuales de Intrastat correspondiente al mes en que se haya alcanzado dicho valor, quedando obligado durante el resto del año y durante el año natural siguiente.