CIERRE 2014: AJUSTE 474 PROCEDENTE DE AMORTIZACION NO DEDUCIDA (2013 Y 2014)

AJUSTE CUENTA 474 POR CAMBIO EN TIPO IMPOSITIVO RESPECTO A LA DOTACION POR AMORTIZACIÓN NO DEDUCIDA EN 2013 Y 2014

RESUMEN: En el cierre del ejercicio 2014 habrá que minorar la cuenta 474 inicilamente reconocida en 2013, por el efecto fiscal de la amortización contable no deducible fiscalemente, para ajustarla a los nuevos tipos impositivos del 2015 y 2016 y siguientes.

La Disposición Transitoria 37 de la Ley del Impuesto de Sociedades establece una deducción del 5% (2% en 2015) de las cantidades que se integren en la base imponible derivadas de las amortizaciones no deducidas en 2013 y 2014, con ello se neutraliza el efecto fiscal de la reducción del tipo impositivo en la reversión de la dotación no deducible.

La variación del tipo impositivo y la deducción correspondiente, aunque no tengan efecto fiscal neto, son dos cosas distintas que entiendo que se deberán de reflejar de manera diferente.

Por un lado la 4740 actual se debería de ajustar según el tipo impositivo esperado por lo tanto habría que abonar dicha cuenta por la reducción de los activos por diferencias temporarias con cargo a la cuenta 633. Así la cuenta 4740 reflejará fielmente el efecto fiscal directo de las futuras reversiones de las amortizaciones.

Por otro lado al calcular el Impuesto de Sociedades de cada periodo calcularemos las deducciones a las que tenemos derecho minorando la cantidad a pagar directamente o reconociéndose en la cuenta 4742 las deducciones fiscales generadas en el ejercicio que no han podido ser aplicadas en dicho periodo.

4742. Derechos por deducciones y bonificaciones pendientes de aplicar
Importe de la disminución del impuesto sobre beneficios a pagar en el futuro derivada de la existencia de deducciones o bonificaciones de dicho impuesto pendientes de aplicación.
a) Se cargará:
a1) Por el crédito impositivo derivado de la deducción o bonificación en el impuesto sobre beneficios obtenida en el ejercicio, con abono, generalmente, a la cuenta 6301.
a2) Por el aumento del crédito impositivo, con abono, generalmente, a la cuenta 638.
b) Se abonará:
b1) Por la disminución del crédito impositivo, con cargo, generalmente, a la cuenta 633.
b2) Por la aplicación fiscal de las deducciones o bonificaciones de ejercicios anteriores, con cargo, generalmente, a la cuenta 6301.