Hacienda publica los criterios de aplazamiento y fraccionamiento de pagos (Instrucción 4/2014)

Mediante la Instrucción 4/2014, de 9 de diciembre se establecen las condiciones para conceder aplazamientos y fraccionamientos en la Agencia Tributaria. Ha entrado en vigor el 1 de enero de 2015 por lo que ya está vigente para los modelos del día 30 de enero.

El resumen es el siguiente:

1) si se estima que la resolución puede demorarse más de 2 meses puede fijarse un calendario provisional de pagos

2) se pueden conceder períodos de carencia pero de forma excepcional y no podrá ser superior a 3 meses

3) las cuotas de pago, salvo alguna excepción, deben ser constantes, y la periodicidad del pago deberá ser mensua

4) Se determinan los plazos de concesión atendiendo a determinadas circunstancias como la cuantía de la deuda, garantías ofrecidas, tipo de deudor, etc..

5) los acuerdos denegatorios deben motivarse

6) si los órganos de recaudación consideran que el obligado al pago presenta de forma continuada solicitudes de aplazamiento o fraccionamiento de un mismo concepto, tienen que denegar las solicitudes por apreciarse la existencia de dificultades económico-financieras de carácter estructural, fijándose para ello una serie de criterios en función de si la solicitud se efectúa con aportación de garantías o con dispensa parcial o total de garantías.

Este último punto es el que mayor problemas puede traer a las empresas que de forma sistemática utilizan el aplazamiento continuo como una forma de financiar temporalmente los impuestos