Breves comentarios al Proyecto de Ley de Presupuestos Generales del Estado para 2015

 CONGRESO

 

 

 

 

 

0.       Introducción

 

Ya ha tenido entrada en el Congreso de los Diputados este Proyecto que verá la luz en forma de ley a final de año, si bien puede sufrir cambios en el trámite parlamentario.

 

Al texto íntegro podéis acceder desde www.reaf-regaf.economistas.es, apartado Documentos.

 

  1. 1.                  Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas

 

*                 Compensación fiscal en el IRPF: 2014 será el último año en el que se tendrá derecho a la compensación fiscal (según Proyecto de modificación del IRPF) por la percepción de determinados rendimientos del capital mobiliario. Esta compensación se vuelve a regular en términos idénticos a los vigentes en 2013.

 

Recordamos que dicha compensación conseguirá que un contribuyente que perciba rendimientos del capital mobiliario procedentes de instrumentos financieros o de productos de seguro, contratados antes del 20 de enero de 2006, generados en más de 2 años o en más de 5 años, en el caso de seguros, no tribute más con la norma actual que con la que se aplicaba anteriormente.

 

*                  Confirmado lo apuntado en los proyectos de modificación de la Ley del IRPF y en el del nuevo Impuesto sobre Sociedades, ya no se regulan los coeficientes de corrección monetaria para las transmisiones de inmuebles en 2015.

 

 

  1. 2.                  Impuesto sobre el Patrimonio

 

Se prorroga el restablecimiento de este Impuesto también a 2015, previéndose que desde el 1 de enero de 2016 se vuelva a desactivar mediante la bonificación en la cuota del 100 por 100.

 

 

  1. 3.                       Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados

 

*                  Escala por transmisiones y rehabilitaciones de grandezas y títulos nobiliarios para 2015:

 

ESCALA

Transmisiones directas €

Transmisiones transversales €

Rehabilitaciones y reconocimiento de títulos extranjeros €

1º Por cada título con grandeza

2.699

6.766

16.222

2º Por cada grandeza sin título

1.930

4.837

11.581

3º Por cada título sin grandeza

769

1.930

4.643

 

 

*                  Con efectos de 1 de enero de 2015 quedan exentos de todas las operaciones sujetas a la modalidad de operaciones societarias los fondos de capital riesgo.

 

  1. Impuestos Locales

 

ü                  Los coeficientes de actualización de valores catastrales se fijan para 2015 con arreglo al siguiente cuadro:

 

Año de entrada en vigor ponencia de valores coeficiente de actualización
1984, 1985, 1986 y 1987

1,13

1988

1,12

1989

1,11

1990, 1994, 1995. 1996, 1997, 1998, 1999, 2000, 2001 y 2002

1,10

2003

1,06

2006

0,83

2007

0,78

2008

0,71

2009

0.78

 

 

*                 En 2015 el plazo del que dispondrán los Ayuntamientos, afectados por procedimientos de valoración colectiva de carácter general que deban surtir efectos el 1 de enero de 2016, para aprobar los tipos de gravamen del Impuesto sobre Bienes Inmuebles, se amplía hasta el 31 de julio de 2015.

 

*                 Se amplía, igualmente, hasta el 31 de julio de 2015 el plazo para la aprobación y publicación de las ponencias de valores totales.

 

  1. Tasas

 

En general se actualizan las tasas estatales al 1,01 por ciento, salvo las creadas o actualizadas específicamente en 2014.

  1. 6.                       Otras disposiciones con incidencia tributaria:

 

*                  Interés legal del dinero: se fija para 2015 en el 3,50%. En 2014 es el 4%.

*                  Interés de demora: se fija para 2015 en el 4,375%. En 2014 es del 5%.

*                 Indicador público de renta de efectos múltiples (IPREM): se establece para 2015 un IPREM anual de 6.390,13 € igual que el regulado para 2014. En los supuestos en los que la referencia al salario mínimo interprofesional haya sido sustituida por la referencia al IPREM, la cuantía anual de éste será de 7.455,14 € cuando las correspondientes normas se refieran al salario mínimo interprofesional en cómputo anual. No obstante, si expresamente se excluyen las pagas extraordinarias, la cuantía será de 6.390,13 €.