REBAJA DE RETENCIONES PARA “ALGUNOS” PROFESIONALES

En el BOE del pasado 5 de Julio de 2014 se estableció el TIPO REDUCIDO de RETENCIÓN del 15% para algunos profesionales, por lo que, a partir de ahora coexisten 3 tipos de retenciones para profesionales:

Tipo general: 21% (de momento hasta 1/1/2015)

Tipo reducido: 15%

Tipo superreducido: 9% (año en que se dan de alta y los 2 siguientes)

¿QUE PROFESIONALES PUEDEN ACOGERSE A LA RETENCIÓN DEL 15%?

Podrán acogerse los profesionales cuyo VOLUMEN DE RENDIMIENTOS INTEGROS en el ejercicio anterior ( para este año 2014 tomaremos como referencia el 2013) sean inferiores a 15.000 Euros y siempre que, además, estos rendimientos representen mas del 75% de la suma de sus rendimientos integros de actividades económicas y trabajo.

¿QUE DEBERÁN HACER ESTOS PROFESIONALES?

Deberán comunicar a sus clientes esta circunstancia por escrito y los pagadores tendrán obligación de conservar el documento firmado.

¿QUE SE ENTIENDE POR VOLUMEN DE RENDIMIENTOS INTEGROS?

Cuando se habla del volumen de rendimientos integros se refiere al volumen de ingresos (sin deducir gastos) y se podría tomar como referencia la casilla 94 de la declaración de IRPF de 2013 (página 5 de la declaración).

Por lo tanto, ATENTOS los que realicéis ACTIVIDADES PROFESIONALES, revisad el volumen de rendimientos integros del ejercicio 2013 y sí son inferiores a 15.000 Euros y representan mas del 75% de la suma de vuestros rendimientos integros de actividades económicas y trabajo os podrán aplicar a partir de ahora una retención en vuestras facturas de un 15%, en lugar del 21%.