Régimen especial de prestación de servicios de telecomunicaciones, de radiodifusión y televisión o electrónicos en el IVA (One-Stop Shop)

Servicios de telecomunicaciones, de radiodifusión o televisión y electrónicos a particulares: nuevas reglas de localización.

A partir del próximo 1 de enero de 2015 entrarán en vigor las nuevas reglas de localización de los servicios de telecomunicaciones, de radiodifusión y televisión y electrónicos prestados a los particulares consumidores finales, que están previstas en la Directiva 2008/8/CE del Consejo, de 12 de febrero.

Ello supondrá las siguientes novedades:

  • Cambio en las reglas de localización de los servicios: a partir del 1 de enero de 2015, los servicios de este tipo prestados a personas que no tienen la condición de empresarios o profesionales actuando como tal a efectos del Impuesto (consumidores finales), se considerarán realizados en el Estado miembro en donde éstas estén domiciliadas o residan habitualmente.Actualmente tales servicios se gravan en el Estado miembro donde el prestador del servicio está establecido pues la regla especial de localización en el Estado miembro de consumo únicamente se aplica cuando el prestador del servicio es un empresario o profesional no establecido en la Comunidad. A partir del 1 de enero de 2015, se extiende esta regla a los prestadores, empresarios o profesionales establecidos en la Unión Europea.
  • Introducción del régimen de la Mini Ventanilla Única o “Mini One-Stop Shop” (MOSS), que permitirá a los empresarios establecidos en la Comunidad que opten por ello, identificarse en un único Estado miembro donde presentar sus declaraciones de IVA correspondientes a los servicios de telecomunicaciones, de radiodifusión y televisión y electrónicos prestados a los particulares en otros  Estados miembros distintos a aquel en el que estén establecidos.

Reglas de localización hasta el 31 de diciembre de 2014

Para determinar el lugar de tributación de los servicios de telecomunicaciones, radiodifusión o TV y electrónicos se deberá tener en cuenta si el cliente es un empresario o profesional o bien una persona que no tenga dicha condición (consumidor final) y si el prestador del servicio es un empresario establecido en la Comunidad o fuera de la misma.

  • Telecomunicaciones, radiodifusión o TV y servicios electrónicos prestados por empresario comunitario: 
    Destinatario Lugar de tributación
    Empresario de otro Estado miembro EM* donde el cliente esté establecido o resida
    El destinatario declara e ingresa el IVA (“inversión del sujeto pasivo”)
    Consumidor final de otro Estado miembro EM donde el prestador del servicio esté establecido
    Empresario o consumidor final no comunitario No sujeto al IVA
    Excepción posible: en ciertos casos, cuando el servicio sea utilizado de forma efectiva en un EM

     

    *EM: Estado miembro de la Comunidad Europea

    Ejemplo: Una empresa belga presta el servicio de actualización de página web a una empresa española. La empresa española deberá ingresar el IVA en España a través del mecanismo de inversión del sujeto pasivo.

    Ejemplo: Un particular con residencia habitual en Francia descarga una película a través de una página web de una empresa española. La empresa española deberá repercutir e ingresar el IVA en España.

  • Telecomunicaciones, radiodifusión o TV y servicios electrónicos prestados por empresario no comunitario*: 
    Destinatario Lugar de tributación
    Empresario comunitario EM donde el cliente esté establecido o resida
    El destinatario declara e ingresa el IVA (“inversión del sujeto pasivo”)
    Consumidor  final  comunitario Telecomunicaciones, radiodifusión o TV EM donde el servicio sea utilizado de forma efectiva
    Consumidor final comunitario
    Servicios electrónicos
    EM donde el cliente esté establecido o resida
    El prestador del servicio puede registrarse en un único EM a través del régimen de Mini Ventanilla Única

    *Empresario no comunitario: todo empresario o profesional que tenga la sede de su actividad económica fuera de la Comunidad o en Islas Canarias, Ceuta y Melilla y no posea un establecimiento permanente en el territorio de la Comunidad ni tampoco tenga la obligación de estar identificado en la misma.

    Ejemplo: Un particular con residencia habitual en España contrata con una empresa estadounidense el acceso a canales de TV americanos. La empresa estadounidense deberá repercutir e ingresar el IVA español.

Reglas de localización a partir de 1 de enero de 2015

A partir del 1 de enero de 2015, los servicios de telecomunicación, radiodifusión o TV y electrónicos tributarán en el Estado miembro de establecimiento del cliente, tanto si el cliente es un empresario o profesional como si se trata de una persona que no tenga tal condición (consumidor final), y tanto si el prestador del servicio es un empresario establecido en la Comunidad o fuera de la misma.

  • Telecomunicaciones, radiodifusión o TV y servicios electrónicos prestados por empresario comunitario: 
    Destinatario Lugar de tributación
    Empresario de otro Estado miembro EM donde el cliente esté establecido o resida
    El destinatario declara e ingresa el IVA (“inversión del sujeto pasivo”)
    Consumidor final de otro Estado miembro EM donde el cliente esté establecido o resida
    El prestador del servicio puede registrarse en un único EM para declarar e ingresar el IVA a través del régimen de Mini Ventanilla Única
    Empresario o consumidor final
    no comunitario
    No sujeto
    Excepción posible: en ciertos casos, cuando el servicio sea utilizado de forma efectiva en el TAI

    Ejemplo: Un particular con residencia habitual en Francia descarga una película a través de una página web de una empresa española. La empresa española deberá repercutir e ingresar el IVA francés. Podrá optar por registrarse y presentar sus declaraciones del IVA correspondiente a estos servicios en España mediante el servicio de Mini Ventanilla Única

Telecomunicaciones, radiodifusión o TV y servicios electrónicos prestados por empresario no comunitario:

 

Destinatario Lugar de tributación
Empresario comunitario EM donde el cliente esté establecido o resida
El destinatario declara e ingresa el IVA (“inversión del sujeto pasivo”)
Consumidor final comunitario EM donde el cliente esté establecido o resida
El prestador del servicio puede registrarse en un único EM a través del régimen de Mini Ventanilla Única