Nuevos límites para formular Cuentas Anuales Abreviadas

El artículo 49 “Formulación de cuentas anuales abreviadas” de la Ley 14/2013, de 27 de septiembre (BOE de 28 de septiembre), de apoyo a los emprendedores y su internacionalización, en su apartado uno, dispone lo siguiente:

Podrán formular balance y estado de cambios en el patrimonio neto abreviados las sociedades que durante dos ejercicios consecutivos reúnan, a la fecha de cierre de cada uno de ellos, al menos dos de las circunstancias siguientes:

 a) Que el total de las partidas del activo no supere los 4.000.000 €.

 b) Que el importe neto de su cifra anual de negocios no supere los 8.000.000 €.

 c) Que el número medio de trabajadores empleados durante el ejercicio no sea superior a 50.

 Las sociedades perderán esta facultad si dejan de reunir, durante dos ejercicios consecutivos, dos de las circunstancias a que se refiere el párrafo anterior.

 

Cabe precisar que para sociedades cuyo ejercicio económico coincida con el año natural, los ejercicios a considerar serán los cerrados a 31 de diciembre de 2013 y a 31 de diciembre de 2012.

 

Sin embargo estas modificaciones no afectan al artículo 263 del TRLSC para eximir de la obligación general de auditoría a las sociedades, a la fecha de cierre de cada uno de ellos, al menos dos de las circunstancias siguientes:

a) Que el total de las partidas del activo no supere los 2.850.000 €.

 b) Que el importe neto de su cifra anual de negocios no supere los 5.700.000 €.

 c) Que el número medio de trabajadores empleados durante el ejercicio no sea superior a 50.

Las sociedades perderán esta facultad si dejan de reunir, durante dos ejercicios consecutivos, dos de las circunstancias a que se refiere el párrafo anterior.

A la vista de las modificaciones se puede constatar que se elevan los límites para la formulación del balance y estado de cambios del patrimonio neto abreviados pero no así los límites de auditoría obligatoria.