Empresarios miembros de una comunidad de propietarios pueden deducir las cuotas de IVA soportadas por la comunidad (Consulta DGT V0027-14)

IMPUESTO OBRE EL VALOR AÑADIDO. Deducción de cuotas soportadas. Sociedad mercantil que tiene su domicilio en un inmueble integrado en una comunidad de propietarios, soportando ésta última cuotas del IVA como consecuencia de los servicios comunes que contrata para el mantenimiento de la finca. Teniendo en cuenta los criterios establecidos por la sentencia del TJUE 21 abr. 2005, los miembros de una comunidad de propietarios que por si misma no tiene la condición de empresario o profesional, que sí tengan dicha condición, podrán deducir las cuotas soportadas por las adquisiciones de bienes y servicios efectuadas a través de la citada comunidad, para lo cual deberán estar en posesión de un duplicado de la factura expedida a nombre de aquella, aunque en la misma no consten los porcentajes de base imponible y cuota tributaria que les correspondan en función de su participación en la comunidad. Dichos porcentajes podrán acreditarse mediante otro tipo de documentos como pueden ser escritura de división horizontal y obra nueva, estatutos de la comunidad, etc.