Devolución céntimo sanitario

Tras la reciente sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea que anula el llamado céntimo sanitario que venía siendo cobrado por la Administración, tanto particulares como empresas tienen derecho a solicitar la devolución de lo que se les haya cobrado indebidamente por este concepto.

Desde el 1 de enero de 2013 este “céntimo sanitario”, utilizado para financiar la sanidad o con fines medioambientales, fue corregido y quedó integrado en el Impuesto Especial de Hidrocarburos (IEH). De esta forma, su vigencia, al menos desde enero de 2013, cumpliría con la legislación comunitaria y no estaría sometida a cuestionamiento.

Por lo tanto, a nivel general, los contribuyentes que repostaron en comunidades en las que se aplicó el céntimo sanitario, tendrán derecho a solicitar la devolución del impuesto pagado desde 01 de enero de 2002 hasta 31 de diciembre de 2012.

La vía estándar para reclamar pasa por presentar ante Hacienda una reclamación de ingresos indebidos adjuntando las facturas que acrediten el pago del “céntimo sanitario”. No obstante, con esta fórmula únicamente se podrá solicitar la devolución por los últimos 4 años ( es decir, desde marzo de 2010 hasta finales de 2012, cuando dejó de tener efecto), el resto (anteriores a 2010) se podrán reclamar mediante una accion de responsabilidad patrimonial del Estado.

En concreto, la Comunidad de Castilla y León se sumó a la implantación del céntimo sanitario en marzo de 2012 y se ha estado pagando por este concepto un incremento de 4,8 céntimos por litro de combustible (con IVA la repercusión es de 5,6 céntimos por litro). El fallo judicial declara ilegal este impuesto desde que se puso en marcha en el año 2002, hasta el 31 de diciembre de 2012, por lo que en esta comunidad se podrá reclamar este impuesto pagado desde marzo de 2012 hasta diciembre de 2012, es decir, 10 meses.

Además hay que tener en cuenta que la Junta de Castilla y León dejó fuera del “céntimo sanitario” al gasóleo agrícola y al de calefacción e implantó esta medida fiscal devolviendo la mitad de esos 4,8 céntimos (no la parte de IVA que generan) a los profesionales (transportistas).

Con todo esto vemos que en principio es sencilla la solicitud de devolución del impuesto de los últimos años. No obstante, hay que tener en cuenta que, al tener la obligación de presentar todas las facturas de combustible a la Administración, esta va a tener mucha más información que anteriormente, por lo que es importante valorar el importe de la posible devolución y los riesgos que se corren.

La Agencia Tributaria ha informado recientemente que a partir del día 15 de marzo creará un apartado específico en la sede electrónica para resolver telemáticamente los trámites de la devolución.

Echadle un vistazo, y una vez tengáis los números de la posible devolución nos comunicais sí os interesa o no que realicemos la solicitud de ingresos indebidos.