Como reclamar el céntimo sanitario

La Agencia Tributaria ya ha implantado en su página web los procedimientos de devolución del llamado “Céntimo Sanitario”. Se ha incluido un modelo normalizado de solicitud de ingresos indebidos que corresponde exclusivamente a las solicitudes de devolución del Impuesto sobre las Ventas Minoristas de Determinados Hidrocarburos (IVMDH) formuladas por quienes hayan soportado la repercusión de este impuesto (consumidores finales de los productos gravados).

Su utilización es voluntaria, no obstante sí se utiliza se presupone que se justifica la solicitud de devolución en la sentencia del 27 de febrero de 2014 del TSJ de la Unión Europea. Acceso directo a la sección del Centimo Sanitario de la web de Hacienda

La presentación debe ser a través de la Sede Electrónica, 1º se presentará la solicitud (con el modelo) y posteriormente se anexará la documentación a través del apartado de presentación de documentación complementaria (indicando el número de expediente…).

Hay que tener en cuenta que tal y como indica la Aeat cada solicitud únicamente permite identificar un sujeto pasivo, por lo que cuando un mismo solicitante tenga suministros de varios sujetos pasivos, deberá presentar un modelo normalizado por cada sujeto pasivo que le repercutió las cuotas de IVMDH por las que solicita la devolución.

En la solicitud habrá que indicar también el IBAN de la cuenta bancaria en la que se solicita la devolución.

Habrá que incluir además una relación de las facturas justificantes de las repercusiones del IVMDH que ha soportado en las que el emisor de la factura coincida con el sujeto pasivo identificado en la solicitud.

Además de esta relación habrá que adjuntar como documentación complementaria las propias facturas. Estas facturas se pueden presentar bien en soporte físico ante el órgano competente, con indicación de la referencia de la solicitud, o bien en soporte magnético con indicación del nº de referencia de la solicitud.

En las facturas tiene que aparecer el desglose del impuesto o por lo menos la indicación de que está incluido en factura.

Por último hay que tener en cuenta que se puede solicitar la devolución siempre y cuando haya sido finalmente soportada (ya que según que comunidades han devuelto ya parte de del impuesto cobrado) y también hay que tener en cuenta que aunque aparentemente solo se nombran las 13 Comunidades que cobraron el céntimo sanitario en su parte autonómica, TODAS las Comunidades excepto Ceuta, Melilla y Canarias cobraron este IVMDH en su parte ESTATAL, por lo que esta parte también es reintegrable. Os adjuntamos el acceso directo al cuadro de aplicación del Céntimo sanitario a nivel Estatal y por Comunidades.

Tal y como se dijo anteriormente este procedimiento de devolución a través de la Agencia Tributaria únicamente permite recuperar las cantidades abonadas a partir del ejercicio 2010 como consecuencia del plazo de prescripción de 4 años previsto en la legislación. Para la devolución de los importes de ejercicios anteriores la reclamación habrá que dirigirla a la Administración General del Estado antes de 1 año a través de un escrito de “Responsabilidad Patrimonial del Estado”. Igualmente en este caso se deberán aportar las facturas correspondientes.

Estamos a vuestra disposición para su tramitación y para aclarar las dudas que puedan surgir al respecto.