Comentarios medidas fiscales RDL 4/2014

El sábado, 8 de marzo, se ha publicado en el BOE el Real Decreto-ley 4/2014, de 7 de marzo, por el que se adoptan medidas urgentes en materia de refinanciación y reestructuración de deuda empresarial.

Entre las modificaciones normativas que nos trae este Real Decreto-ley, se encuentran algunos cambios en el Texto Refundido de la Ley del Impuesto sobre Sociedades que comentamos brevemente y que son de aplicación a ejercicios iniciados a partir del 01-01-14.

Capitalización de deudas (art. 15.1, 15.2.b) y 15.3 TRLIS)

Contablemente, de acuerdo con la Norma de Registro y Valoración 9ª y según el criterio del ICAC expresado, por ejemplo, en Consulta nº 4 del BOICAC 89/2012, cuando se realiza una ampliación de capital por compensación de créditos, la sociedad prestataria reconocerá el aumento de capital por el valor razonable de la deuda que se da de baja, que será menor que el valor de dicha deuda en libros si la entidad tiene problemas de solvencia, constituyendo un ingreso dicha diferencia.

Para no agravar la situación de la prestataria en dificultades, este ingreso contable no será ingreso fiscal, calificándose la diferencia, en consecuencia, como permanente.

Efectos para ejercicios iniciados a partir de 01-01-14.

Tributación del ingreso correspondiente al registro contable de quitas y esperas (art.19.14 TRLIS)

 Un acuerdo de refinanciación con quita y/o espera, según la Norma de Registro y Valoración 9º y siguiendo el criterio del ICAC expresado en consulta nº 1 del BOICAC 76/2002, si las condiciones de los instrumentos de deuda que se intercambian son sustancialmente diferentes (lo que sucede si el valor actual de los flujos del nuevo pasivo difieren en al menos un 10% del valor actual de los flujos del original, que es lo más común), origina que la entidad deudora reconozca un ingreso en el momento del acuerdo o de aprobación del convenio por la diferencia entre los mencionados valores actuales de flujos. Dicho ingreso contable también lo es fiscal, y así se interpreta en consulta DGT nº V2957-13, de 03-10-13.

Conviene recordar a estos efectos que las grandes empresas tienen una limitación transitoria a la compensación de bases imponibles negativas que la Ley 16/2013 prorrogó a ejercicios iniciados en 2014 y 2015, disponiendo también esa ley que la citada limitación no se aplicaría a los ingresos por quitas consecuencia de acuerdos con acreedores no vinculados.

Ahora se modifica la norma fiscal para establecer un criterio especial de imputación del ingreso correspondiente a quitas y esperas consecuencia de la aplicación de la ley concursal (obsérvese que no a las conseguidas fuera de dicha norma). La imputación fiscal de dicho ingreso no se realiza en la fecha de la aprobación del convenio o acuerdo, como la contable, sino que se imputará en la base imponible a medida que proceda registrar los gastos financieros derivados de la misma deuda. Si el ingreso es superior a los gastos financieros pendientes de registrar, la imputación del ingreso será proporcional a los gastos financieros registrados sobre el total de gastos financieros.

En este caso, en el ejercicio en el que se aprueba el convenio o acuerdo se producirá una diferencia temporaria negativa que revertirá en los siguientes ejercicios a medida que el ingreso contable se va imputando fiscalmente.

Efectos para ejercicios iniciados a partir de 01-01-14.

Ampliación de la exención en el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados (art. 45.I.B).19)

 Se declaran exentas las escrituras que contengan quitas o minoraciones de las cuantías de obligaciones del deudor incluidas en acuerdos de refinanciación o en acuerdos extrajudiciales de pago establecidos en la Ley Concursal, si el sujeto pasivo es el deudor.

Los efectos de esta última norma son a partir del 9 de marzo de 2014.